Artículo 1.2.4.1.18. Calidad de los Dependientes

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017. El nuevo texto es el 910 siguiente:> Para efectos de la aplicación de la deducción por dependientes de que trata el artículo 387 del Estatuto Tributario, tendrán la calidad de dependientes únicamente: <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • Además de los dependientes enlistados en este parágrafo, tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2388 de 26 de julio de 2024, “por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza” Rige a partir de su promulgación. Cuyo texto original establece: (Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continuación:) “ARTÍCULO 12. Los parentescos de crianza que sean declarados por un juez de familia en virtud de lo señalado en la presente ley, serán objeto de las deducciones de renta por dependientes de que trata el artículo 387 del Estatuto Tributario colombiano.”. 1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta dieciocho (18) años de edad. 2.

Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.4.1.18. DEPURACIÓN DE LA BASE DEL CÁLCULO DE
RETENCIÓN. Para obtener la base del cálculo de la retención en la fuente prevista
en el artículo 383 del Estatuto Tributario, podrán detraerse los pagos efectivamente
realizados por los siguientes conceptos:
1. En el caso de empleados que tengan derecho a la deducción por intereses o
corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base
de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma indicada en las normas
reglamentarias vigentes.
2. Los pagos por salud señalados en los literales a) y b) del artículo 387 del Estatuto
Tributario, siempre que el valor a disminuir mensualmente, no supere dieciséis (16)
UVT mensuales, y se cumplan las condiciones de control indicadas en las normas
reglamentarias vigentes.
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3. Una deducción mensual de hasta el diez por ciento (10%) del total de los ingresos
brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria en el respectivo
mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT
mensuales.
PARÁGRAFO 1o. Los factores de detracción de la base del cálculo de la retención
previstos en este artículo podrán deducirse en la determinación del impuesto del
respectivo periodo, únicamente cuando el contribuyente, en la declaración del
impuesto sobre la renta, determine el impuesto sobre la renta a su cargo por el
sistema ordinario de determinación.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate del Procedimiento de Retención Número dos, el
valor que sea procedente disminuir mensualmente, determinado en la forma
señalada en el presente artículo, se tendrá en cuenta tanto para calcular el
porcentaje fijo de retención semestral como para determinar la base sometida a
retención.
PARÁGRAFO 3o. Definición de dependientes: Para propósitos de este artículo
tendrán la calidad de dependientes únicamente:
1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan
económicamente del contribuyente.
2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre
contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en
instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad
oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal
debidamente acreditados por la autoridad competente.
3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación
de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados
por Medicina Legal.
4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en
situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año
menores a doscientos sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por
dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por
Medicina Legal, y
5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de
dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a
doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia
originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina
Legal.
PARÁGRAFO 4o. Para efectos de probar la existencia y dependencia económica de
los dependientes a que se refiere este artículo, el contribuyente suministrará al
agente retenedor un certificado, que se entiende expedido bajo la gravedad del
juramento, en el que indique e identifique plenamente las personas dependientes a
su cargo que dan lugar al tratamiento a que se refiere este artículo.
La deducción de la base de retención en la fuente por concepto de dependientes no
podrá ser solicitado por más de un contribuyente en relación con un mismo
dependiente.
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(Artículo 2o, Decreto 0099 de 2013)

Jurisprudencia relevante