Artículo 1.2.4.1.17. Retención en la Fuente para las Cédulas de Rentas de Trabajo y de Pensiones
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme lo establece el artículo 383 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente aplicable por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales cuyos ingresos provengan de la cédula de rentas de trabajo y la cédula de renta de pensiones, corresponde a la que resulte de aplicar a dichos pagos o abonos en cuenta, según corresponda, la siguiente tabla de retención en la fuente: Tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados <Tabla sustituida por el artículo 4 del Decreto 359 de 2020. El nuevo texto es 904 el siguiente:> RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO DESDE HASTA >0 95 0,0 % 0 >95 150 19,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) x 19% >150 360 28,0 % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) x 28% más 10 UVT >360 640 33,0 % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) x 33% más 69 UVT >640 945 35,0 % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) x 35% más 162 UVT >945 2300 37,0 % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) x 37% más 268 UVT >2300 En adelante 39,0 % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT) x 39% más 770 UVT <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 1808 de 2019: Tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados <Tabla sustituida por el artículo 4 del Decreto 1808 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Texto modificado por el Decreto 2250 de 2017: PARÁGRAFO 1. A los pagos o abonos en cuenta realizados a las personas naturales cuyos ingresos no pertenezcan a las cédulas de rentas de trabajo o a la cédula de rentas de pensiones, no le será aplicable la tabla de retención en la fuente determinada en este artículo, y le aplicarán la retención en la fuente que le corresponda. PARÁGRAFO 2. Para efectos de la aplicación del procedimiento de retención número dos (2) a que se refiere el artículo 386 del Estatuto Tributario, el valor del impuesto en Unidades de Valor (UVT) determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a Unidades de Valor (UVT) del correspondiente año del cálculo, con lo cual se obtiene la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario aplicable al ingreso mensual. Lo anterior, en consonancia con lo previsto en el artículo 1.2.4.1.4 del presente decreto. PARÁGRAFO 3. <Parágrafo sustituido por el artículo 4 del Decreto 359 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para los fines de este artículo la persona natural que actúe como agente de retención del impuesto sobre la renta y complementarios debe cumplir con las condiciones que señala el artículo 368-2 del Estatuto Tributario. 906 <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1808 de 2019: PARÁGRAFO 3. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1808 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para los fines de este artículo la persona natural que actúe como agente de retención del impuesto sobre la renta y complementarios debe cumplir con las condiciones que señala el artículo 368-2 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO 4. <Parágrafo modificado por el artículo 11 del Decreto 2231 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales que 907 perciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria que no soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6 de este Decreto, se rigen por lo previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario. En caso contrario tendrá lugar a aplicar las tarifas de retención en la fuente previstas en los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario según corresponda. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 359 de 2020: PARÁGRAFO 4. <Ver Notas del Editor 1> <Parágrafo adicionado por el artículo 4 del Decreto 359 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando no se cumplan los supuestos señalados en el primer inciso del parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario, se deberá aplicar la retención en la fuente en los términos del artículo 392 de este Estatuto. 908 <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 383 — Tarifa
- Artículo 384 — Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados
- Artículo 386 — Segunda opción frente a la retención
- Artículo 392 — Se efectua sobre los pagos o abonos en cuenta
- Artículo 592 — Quienes no estan obligados a declarar
- Artículo 593 — Asalariados no obligados a declarar
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, considera que los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa perdieron su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Destaca el editor que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se 905 producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. La tabla sustituida por el artículo 4 del Decreto 1808 de 2019 corresponde a la modificada en el artículo 383 del ET por la Ley 1943 de 2018. Esta tabla tuvo cambios con la modificación introduicida por la Ley 2010 de 2018. Consultar los valores entablecidos por el Decreto 2010 de 2019 en la modificación introducida al artículo 383 del Estatuto Tributario.
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.4.1.17. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS POR
CONCEPTO DE RENTAS DE TRABAJO. Conforme lo establece el artículo 383 del
Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 384, la retención en la fuente
aplicable por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las
comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales
pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el
artículo 329 del mismo estatuto por: i) Pagos gravables, cuando provengan de una
relación laboral o legal y reglamentaria o por concepto de pensiones de jubilación,
invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo
establecido en el artículo 206, ii) Pagos o abonos en cuenta gravables, cuando se
trate de relaciones contractuales distintas a las anteriores, corresponde a la que
resulte de aplicar a dichos pagos o abonos en cuenta, según corresponda, la
siguiente tabla de retención en la fuente:
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES
GRAVADOS
PARÁGRAFO 1o. Las personas naturales que no pertenezcan a la categoría de
empleados, cuyos pagos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria,
están sometidos a la retención en la fuente que resulte de aplicar a dichos pagos la
tabla de retención prevista en este artículo.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere
el artículo 386 del Estatuto Tributario, el valor del impuesto en UVT determinado de
conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral
total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable
al ingreso mensual.
PARÁGRAFO 3o. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios,
comisiones y servicios que efectúen los agentes de retención a contribuyentes
personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, seguirán
sometidos a lo previsto en el artículo 392 del Estatuto Tributario, en concordancia
con los artículos 1.2.4.3.1, 1.2.4.10.2, 1.2.4.9.2 y 1.2.4.10.6 del presente decreto.
PARÁGRAFO 4o. Los pagos gravables que se efectúen a los servidores públicos
diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores
provenientes de la relación legal y reglamentaria, están sometidos a la retención
prevista en este artículo, y en ningún caso se aplicará la retención en la fuente
establecida en el artículo 384 del Estatuto Tributario.
(Artículo 1o, Decreto 0099 de 2013)Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 28804 de 2025: Nulidad parcial — Tema:Nulidad del parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 11 del Decreto 2231 de 2023…