Artículo 1.2.4.1.14. Tratamiento de los Gastos en Salud y Vivienda de los Servidores Públicos en el Exterior, y Tratamiento de la Prima Especial y la Prima de Costo de Vida

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentren prestando servicios en el exterior, podrán deducir de la base de retención en la fuente y en la determinación del impuesto sobre la renta y complementario, los pagos efectuados por planes de salud adicionales a la cobertura que en esta materia otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que dichos pagos se financien exclusivamente por los servidores en el exterior, así como los intereses y/o corrección monetaria o costo financiero que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente o adquisición por el sistema leasing. PARÁGRAFO 1. Para lo previsto en este artículo aplicarán los límites anuales y demás restricciones que operan para la generalidad de los casos previstos en los artículos 119 y 387 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO 2. <Parágrafo sustituido por el artículo 3 del Decreto 359 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> <Inciso modificado por el artículo 10 del Decreto 2231 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, no estarán sometidas al límite del cuarenta por ciento (40%) ni a las mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario (UVT) anuales que establece el artículo 336 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 359 de 2020: <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 1808 de 2019: 899 PARÁGRAFO 2. <Parágrafo sustituido por el artículo 3 del Decreto 1808 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, no estarán sometidas al límite del cuarenta por ciento (40%) ni a las cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor (UVT) que establece el artículo 336 del Estatuto Tributario. Texto modificado por el Decreto 2250 de 2017: PARÁGRAFO 2. La prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto número 3357 de 2009 de los servidores públicos, diplomáticos, consulares, y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, está sometida al tratamiento de renta exenta y no les será aplicable el límite porcentual del cuarenta por ciento (40%) que establece el artículo 336 del Estatuto Tributario. Sin embargo, se tendrá en cuenta para determinar el máximo de rentas exentas y deducciones que en todo caso no podrán superar las cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor (UVT) anuales, es decir cuatrocientos veinte (420) Unidades de Valor (UVT) mensuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

  • Destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, considera que los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa perdieron su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Destaca el editor que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. La modificación introducida al artículo 206-1 del ET por la Ley 1943 de 2018, reglamentados por el Decreto 1808 de 2019, fue igualmente efectuada por la Ley 2010 de 2019, inforporó otros aspectos no incorporados por la Ley 1943 de 2018.

Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.4.1.14. GASTOS EN SALUD Y VIVIENDA DE LOS SERVIDORES
EN EL EXTERIOR. Los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores que se
encuentren prestando servicios en el exterior, podrán deducir de la base de
retención en la fuente y en el impuesto sobre la renta, los pagos efectuados por
planes de salud adicionales a la cobertura que en esta materia otorga el Ministerio
de Relaciones Exteriores, siempre que dichos pagos se financien exclusivamente
por los servidores en el exterior, así como los intereses y/o corrección monetaria o
costo financiero que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del
contribuyente o adquisición por el sistema leasing.
PARÁGRAFO. Para lo previsto en este artículo aplicarán los límites anuales y
demás restricciones que operan para la generalidad de los casos previstos en los
artículos 119 y 387 del Estatuto Tributario.
900
 
(Artículo 2o, Decreto 2271 de 2009. Se excluye la referencia a la deducción por
educación por la evolución normativa. (El artículo 2o reglamenta el artículo 387 del
Estatuto Tributario, modificado por el artículo 15 de la Ley 1607 de 2012))