Artículo 1.2.4.1.11. Retención en la Fuente sobre Cesantías
Texto del artículo
«De conformidad con el parágrafo 3o del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, en ningún caso los pagos efectuados por concepto de cesantías o intereses sobre las mismas, estarán sujetos a retención en la fuente, sin perjuicio del tratamiento previsto en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario. (Artículo 22, Decreto 841 de 1998) (El Decreto 841 de 1998 rige a partir del primero de mayo y deroga el Decreto 163 de 1997, y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 24, Decreto 841 de 1998)»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Normas de origen y compilación
- Artículo 22, Decreto 841 de 1998