Artículo 1.2.3.5. Determinación de la Ganancia Ocasional en

Texto del artículo

«Para efectos del artículo 1o del Decreto 2348 de 1974 (hoy artículo 305 del Estatuto Tributario) se considera recibido, no solamente el valor nominal del título favorecido, sino también su valor de rescate, cuando las condiciones del título estipulen que el suscriptor favorecido tiene derecho a recibir dicho valor de rescate en efectivo o a continúar con el plan original 834 (Artículo 112, Decreto 187 de 1975) (Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Artículo 117, Decreto 187 de 1975))»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 112, Decreto 187 de 1975
  • Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Artículo 117, Decreto 187 de 1975

Fuentes oficiales