Artículo 305. En premios en titulos de capitalización
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«<Fuente original compilada: D. 2348/74 Art.1o. Inciso 1o.> Para quienes resultaren favorecidos en un sorteo de títulos de capitalización, será ganancia ocasional solamente la diferencia entre el premio recibido y lo pagado por cuotas correspondientes al título favorecido.»