Artículo 1.2.2.4.4. Aceptación o Rechazo de la Solicitud de Acuerdo Anticipado de Precios

Texto del artículo

«<Artículo modificado artículo 4 del Decreto 2120 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Presentada la solicitud de Acuerdo Anticipado de Precios unilateral, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro del término de los nueve (9) meses siguientes a que se refiere el artículo 260-10 del Estatuto Tributario, efectuará los análisis a que haya lugar y solicitará y recibirá las modificaciones y aclaraciones pertinentes para aceptar o rechazar la solicitud para iniciar el proceso. En el caso de solicitudes de Acuerdos Anticipados de Precios bilaterales o multilaterales, el tiempo será el que se determine conjuntamente entre las autoridades competentes de dos o más estados. En el evento de que la solicitud sea rechazada, no procederá recurso alguno contra los actos que se profieran durante esta etapa, de conformidad con el artículo 260-10 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.2.4.4. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA SOLICITUD DE
ACUERDO ANTICIPADO DE PRECIOS. Presentada la solicitud de Acuerdo
Anticipado de Precios, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) dentro del término de los nueve (9) meses siguientes a
que se refiere el artículo 260-10 del Estatuto Tributario, efectuará los análisis a que
haya lugar y solicitará y recibirá las modificaciones y aclaraciones pertinentes para
aceptar o rechazar dicha solicitud.
En el evento de que la solicitud sea rechazada, procederá dentro de los quince (15)
días siguientes a su notificación, el recurso de reposición de que trata el artículo
260-10 del mismo Estatuto. La Administración Tributaria tendrá un término de dos
(2) meses contados a partir de su interposición para resolver el recurso.
(Artículo 17, Decreto 3030 de 2013) (el Decreto 3030 de 2013 rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el
Decreto número 4349 de 2004. Artículo 26, Decreto 3030 de 2013)