Artículo 260-10. Acuerdos anticipados de precios

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo112de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Administración Tributaria tendrá la facultad de celebrar acuerdos con contribuyentes del impuesto sobre la renta, nacionales o extranjeros, mediante los cuales se determine el precio o margen de utilidad de las diferentes operaciones que realicen con sus vinculados, en los términos que establezca el reglamento.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1819 de 2016, art. 112

Fuentes oficiales