Artículo 260-10. Acuerdos anticipados de precios
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo112de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Administración Tributaria tendrá la facultad de celebrar acuerdos con contribuyentes del impuesto sobre la renta, nacionales o extranjeros, mediante los cuales se determine el precio o margen de utilidad de las diferentes operaciones que realicen con sus vinculados, en los términos que establezca el reglamento.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1819 de 2016, art. 112