Artículo 1.2.2.4.1. Acuerdo Anticipado de Precios (apa)

Texto del artículo

«<Artículo modificado artículo 4 del Decreto 2120 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme con lo establecido en el artículo 260-10 del Estatuto Tributario, se entiende por Acuerdo Anticipado de Precios-APA el suscrito entre la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario, que lo solicite, en el que se determina, para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, un conjunto de criterios y una metodología para la fijación de los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad aplicables durante determinados periodos fiscales a las operaciones que se realicen con vinculados. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.2.4.1. ACUERDO ANTICIPADO DE PRECIOS (APA). Conforme con
lo establecido en el artículo 260-10 del Estatuto Tributario, se entiende por Acuerdo
Anticipado de Precios (APA) el suscrito entre la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el contribuyente del
impuesto sobre la renta, que lo solicite, en el que se determina, para efectos del
impuesto sobre la renta y complementarios, un conjunto de criterios y una
metodología para la fijación de los precios, montos de contraprestación o márgenes
de utilidad aplicables durante determinados periodos fiscales a las operaciones que
se realicen con vinculados.
(Artículo 14, Decreto 3030 de 2013) (el Decreto 3030 de 2013 rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el
Decreto número 4349 de 2004. Artículo 26, Decreto 3030 de 2013)