Artículo 1.2.1.9.1.3. Fondos Cuyo Propósito Principal Sea el Diferimiento de Impuestos

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 1054 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos en que el propósito principal de la creación del fondo de capital privado o de inversión colectiva sea el diferimiento de impuestos, las rentas de los partícipes o suscriptores se causarán en el mismo ejercicio en que son percibidas por el fondo de capital privado o de inversión colectiva, con independencia de que se cumpla con los requisitos señalados en los literales a) y b) del numeral 2 del inciso 4 artículo 23-1 del Estatuto Tributario. 189 Entre otros, se considera que el propósito principal de un fondo de capital privado o de inversión colectiva es el diferimiento de impuestos cuando este se estructura con el fin de realizar una transacción particular de venta de uno o varios activos, de conformidad con el inciso 5 del artículo 23-1 del Estatuto Tributario. De igual forma, cuando el fondo de capital privado o de inversión colectiva se estructura sin razón o propósito económico y/o comercial aparente, con el fin de obtener provecho tributario, de conformidad con el artículo 869 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1973 de 2019:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

  • Destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, considera que los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa perdieron su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Destaca el editor que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. Los artículos de la Ley 1943 de 2018, reglamentados por el Decreto 1973 de 2019, fueron incluidos también en la Ley 2010 de 2019. (La modificación al artículo 23-1 incluyó un parágrafo 4 adicional) 190

Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.1.9.1.3. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1973 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos en que el propósito principal
para la creación del fondo de capital privado o de inversión colectiva sea el
diferimiento de impuestos, las rentas de los partícipes o suscriptores se causarán en
el mismo ejercicio en que son percibidas por el fondo de capital privado o de
inversión colectiva, con independencia de que se cumpla con los requisitos
señalados en los literales a) y b) del numeral 2 del inciso 4 artículo 23-1 del Estatuto
Tributario.
Entre otros, se considera que el propósito principal de un fondo de capital privado o
de inversión colectiva es el diferimiento de impuestos cuando este se estructura con
el fin de realizar una transacción particular de venta de uno o varios activos, de
conformidad con el inciso 5 del artículo 23-1 del Estatuto Tributario. De igual forma,
cuando el fondo de capital privado o de inversión colectiva se estructura sin razón o
propósito económico y/o comercial aparente, con el fin de obtener provecho
tributario, de conformidad con el artículo 869 del Estatuto Tributario.
CAPÍTULO 10.
DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES.
<Notas de Vigencia>
- En idéntica forma a la establecida en el Decreto 2250 de 2017 se modifica el
eígrafe de este capítulo por el artículo 1 del Decreto 1457 de 2020, "por el cual se
reglamentan los artículos 242, 242-1, 245, 246-1 y 895 del Estatuto y se modifican,
adicionan y sustituyen artículos del capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1,
del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, del Capítulo 21 del Título 1 de la
Parte 6 del Libro 1 y del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,
Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No. 51.496
de 12 de noviembre de 2020.
- En idéntica forma a la establecida en el Decreto 2250 de 2017 se modifica el
eígrafe de este capítulo por el artículo 1 del Decreto 2371 de 2019, "por el cual se
reglamentan los artículos 242, 242-1, 245 y 246-1 del Estatuto y se modifica y
adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria",
publicado en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019.
- Epígrafe modificado por el artículo 1 del Decreto 2250 de 2017, "por el cual se
adicionan, modifican y sustituyen artículos a los Capítulos 10, 11, 12, 19, 20, 21 y 22
del Título 1 y Capítulos 1 y 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro1 del Decreto 1625
de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Parte I de
la Ley 1819 de 2016", publicado en el Diario Oficial No. 50.461 de 29 de diciembre
de 2017.
<Legislación Anterior>
191
 
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
CAPÍTULO 10.
DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES NO GRAVADOS