Artículo 1.2.1.6.6. Valor Patrimonial de los Activos

Texto del artículo

«Los contribuyentes deben declarar sus bienes de acuerdo con las reglas consagradas en el Capítulo I del Título II, Libro Primero del Estatuto Tributario, salvo cuando hagan uso de la opción que autoriza el artículo 4o de la Ley 174 de 1994 (hoy artículo 72 del Estatuto Tributario), sobre avalúo formado o autoavalúo de los bienes raíces, en cuyo caso deben ceñirse a lo previsto en el artículo 1.2.1.17.6 de este decreto.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 13, Decreto 326 de 1995. La expresión “no sujetos al régimen de ajustes por inflación”, tiene decaimiento en virtud de lo previsto por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006 que derogó los artículos del Estatuto Tributario, relativos al sistema de ajustes integrales por inflación

Fuentes oficiales