Artículo 72. Avaluo como costo fiscal

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo4de la Ley 174 de 1994. El nuevo texto es el siguiente:> El avalúo declarado para los fines del Impuesto Predial Unificado, en desarrollo de lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la ley 44 de 1990 y 155 del Decreto 1421 de 1993, y los avalúos formados o actualizados por las autoridades catastrales, en los términos del artículo 5o. de la Ley 14 de 1983, podrán ser tomados como costo fiscal para la determinación de la renta o ganancia ocasional que se produzca en la enajenación de inmuebles que constituyan activos fijos para el contribuyente. Para estos fines, el autoavalúo o avalúo aceptable como costo fiscal, será el que figure en la declaración del Impuesto Predial Unificado y/o declaración de renta, según el caso, correspondiente al año anterior al de la enajenación. Para este propósito no se tendrán en cuentalas correcciones o adiciones a las declaraciones tributarias nilos avalúos no formados a los cuales se refiere el artículo 7o. de la Ley 14 de 1983.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 174 de 1994, art. 4

Fuentes oficiales