Artículo 1.2.1.5.4.2. Bienes Donados Excluidos del Iva

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 480 del Estatuto Tributario, las entidades sin ánimo de lucro beneficiarías de las donaciones deberán solicitar al Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, la calificación de que trata el artículo 363 del Estatuto Tributario. La solicitud deberá ser tramitada por parte de la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o la dependencia que haga sus veces, para lo cual deberán anexar los siguientes documentos: <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales