Artículo 1.2.1.3.8. Sociedades o Entidades Consideradas Nacionales por Tener Su Sede Efectiva de Administración

Texto del artículo

«Sin perjuicio de la aplicación de las normas legales y antecedentes jurisprudenciales relativos a abuso en materia tributaria, las sociedades o entidades que sean consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, no serán consideradas extranjeras, para todos los efectos fiscales, desde el momento en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, tengan su sede efectiva de administración en el territorio nacional. A las sociedades y entidades a las que se refiere este artículo se les aplicará el régimen consagrado para las sociedades limitadas o anónimas, según el tipo societario colombiano que más se asimile a la sociedad o entidad en cuestión, debiendo así cumplir con todas las obligaciones fiscales establecidas para ellas, desde el momento de la configuración de su sede efectiva de administración en el territorio nacional. PARÁGRAFO. La determinación de la sede efectiva de administración a la que se refiere el tercer parágrafo del artículo 12-1 del Estatuto será declarativa y no constitutiva. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Sin perjuicio del cumplimento de las obligaciones sustanciales contenidas en el Estatuto Tributario, las sociedades y entidades cuya sede efectiva de administración se encuentre en el territorio colombiano y que no hayan sido constituidas en Colombia y/o no tengan su domicilio principal en el territorio colombiano deberán cumplir con todas las obligaciones formales inherentes a su calidad de sociedades nacionales con respecto al año gravable 2013 únicamente a partir de su inscripción en el Registro Único (RUT) como sociedades o entidades nacionales. (Artículo 8o, Decreto 3028 de 2013) <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: CAPÍTULO 4. NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. <Consultar texto vigente del Capítulo 4 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 8o, Decreto 3028 de 2013

Fuentes oficiales