Artículo 1.2.1.3.6. Domicilio Fiscal de los Establecimientos
Texto del artículo
«Para efectos tributarios, el domicilio en el país de los establecimientos permanentes de las personas naturales sin residencia en Colombia y de las sociedades y entidades extranjeras, será el que a continúación se señala: a) En el caso del establecimiento permanente que se configura cuando una persona, distinta de un agente independiente, actúa por cuenta de una empresa extranjera, y tiene o ejerce habitualmente en el territorio nacional poderes que la facultan para concluir actos o contratos que sean vinculantes para la empresa, el domicilio fiscal del establecimiento permanente será el mismo que dicha persona tenga o esté obligada a tener en el territorio nacional; b) En los demás casos, sin perjuicio de lo establecido en artículo 579-1 del Estatuto Tributario, el domicilio fiscal será aquel que corresponda al lugar principal en el cual la empresa extranjera realiza toda o parte de su actividad en Colombia.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Normas de origen y compilación
- Artículo 5o, Decreto 3026 de 2013