Artículo 1.2.1.28.1.12. Tarifa del Impuesto sobre la Renta en el Régimen de Megainversiones

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1157 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a las rentas generadas por los proyectos de megainversión es del veintisiete por ciento (27%). Las rentas generadas con ocasión de actividades ajenas a los proyectos de megainversión estarán gravadas conforme con lo dispuesto en las normas generales del Estatuto Tributario. Cuando el contribuyente megainversionista genere rentas mixtas deberá tenerlas separadas contable y fiscalmente, para efectos de determinar las rentas líquidas asociadas a cada uno de los tratamientos tributarios en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, incluidos las tarifas y la determinación de las utilidades. La tarifa del impuesto complementario de ganancias ocasionales en todos los casos será del diez por ciento (10%), conforme con lo establecido en el artículo 313 del Estatuto Tributario, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 669 PARÁGRAFO. Cuando un proyecto de megainversión desarrolle servicios hoteleros las rentas provenientes de esta actividad hotelera deberán separarse contable y fiscalmente de otras rentas. Las rentas provenientes de los servicios hoteleros estarán sujetas a la tarifa del impuesto sobre la renta del nueve por ciento (9%) de que trata el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos para dicho tratamiento y hasta el plazo máximo de vigencia de la tarifa diferencial. Cumplido este plazo, los contribuyentes megainversionistas podrán aplicar la tarifa del impuesto sobre la renta prevista en el inciso 1 de este artículo hasta que finalice el término legal del régimen de megainversión en el impuesto sobre la renta.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • Tener en cuenta que los artículos 235-3 y 235-4 que por este artículo se reglamenta, fueron derogados el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.”