Artículo 313. Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo32de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Fijase en quince por ciento (15%) la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 2277 de 2022