Artículo 1.2.1.22.6. Gastos de Representación Exentos

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 12 del Decreto 1435 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Se encuentran exentos, en un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario, los gastos de representación que perciban los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales, en los términos previstos en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario. Para los jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 2264 de 2019:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • En criterio del editor sobre este artículo opera el decaimiento al haber sido derogado el inciso 3o. del numeral 7 del artículo 206 del ET, mediante el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.

Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.1.22.6. <Ver Notas del Editor> En los términos previstos en el inciso
3o del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, se encuentran exentos de
gastos de representación un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%)
de su salario que perciban en razón de sus funciones los Magistrados titulares de la
Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el
Consejo Superior de la Judicatura.
Para los jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento
(25%) sobre su salario.
(Artículo 1o, Decreto 2921 de 2010)
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