Artículo 1.2.1.22.5. Valores Absolutos Reexpresado en Uvt para Rentas Exentas por Auxilio de Cesantía E Intereses
Texto del artículo
«Para efectos de la reexpresión en Unidades de Valor Tributario, UVT, de los valores a que se refiere el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, respecto de la exención del impuesto sobre la renta del auxilio de cesantía e intereses sobre cesantías contenida en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario, deberán tenerse en cuenta los siguientes: Art. 206 E.T. Numeral 4o El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidas por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de … 350 UVT Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de… 350 UVT La parte no gravada se determinará así: Salario mensual promedio en UVT Parte no gravada Mayor de 350 UVT hasta 410 UVT el 90% Mayor de 410 UVT hasta 470 UVT el 80% Mayor de 470 UVT hasta 530 UVT el 60% Mayor de 530 UVT hasta 590 UVT el 40% Mayor de 590 UVT hasta 650 UVT el 20% Mayor de 650 UVT en adelante el 0% (Artículo 4o, Decreto 379 de 2007) (El Decreto 379 de 2007 rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el parágrafo 2o del artículo 6o del Decreto 4583 de 2006. Artículo 12, Decreto 379 de 2007)»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 4o, Decreto 379 de 2007