Artículo 1.2.1.22.45
Texto del artículo
«LO 235-2 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1066 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos para la procedencia de la exención del impuesto sobre la renta en la utilidad obtenida en la primera enajenación de vivienda de interés social y/o prioritario a que se refiere el literal b) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, son los siguientes: 1. La licencia de construcción que establezca que el proyecto a desarrollar es de vivienda de interés social y/o de interés prioritario. 2. Cuando se trate de enajenaciones realizadas de manera directa sobre el bien inmueble, se deberá presentar el certificado de tradición y libertad donde se evidencie que la titularidad de los predios está a nombre de la fiduciaria que actúe como vocera del respectivo patrimonio autónomo. Tratándose de la enajenación de los derechos fiduciarios producto del aporte del bien inmueble, se deberá conservar el documento privado donde se expresen las condiciones del contrato de enajenación de los derechos fiduciarios del aportante del bien. 3. Documento de constitución del patrimonio autónomo donde conste como objeto exclusivo el desarrollo del proyecto de vivienda de interés social y/o de interés prioritario, el cual podrá ser de carácter residencial o mixto, siempre que el mixto incluya como parte del proyecto el uso residencial, conforme con lo previsto en la Ley 675 de 2011 <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1070 de 2019:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, considera que los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa perdieron su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Destaca el editor que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. Los artículos de la Ley 1943 de 2018 reglamentados por el Decreto 1070 de 2019 fueron incluidos en la Ley 2010 de 2019.
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.1.22.45. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1
del Decreto 1070 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos para la
procedencia de la exención del impuesto sobre la renta en la utilidad obtenida en la
primera enajenación de vivienda de interés social y/o prioritario a que se refiere el
literal b) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, son los siguientes:
1. La licencia de construcción que establezca que el proyecto a desarrollar es de
vivienda de interés social y/o de interés prioritario;
2. Certificado de tradición y libertad donde se evidencie que la titularidad de los
predios está a nombre de la sociedad fiduciaria como administradora del patrimonio
autónomo;
3. Documento de constitución del patrimonio autónomo donde conste como objeto
exclusivo el desarrollo del proyecto de vivienda de interés social y/o de interés
prioritario.
4. Certificación expedida por la sociedad fiduciaria que administre el patrimonio
autónomo donde conste que la totalidad del desarrollo del proyecto de vivienda de
interés social y/o interés prioritario se efectuó a través del patrimonio autónomo y
que el plazo de la fiducia mercantil a través de la cual se desarrolla el proyecto no
excede de diez (10) años.
5. Certificación expedida por el representante legal de la sociedad fiduciaria que
administre el patrimonio autónomo, donde conste el valor de las utilidades obtenidas
durante el respectivo ejercicio gravable, por concepto de la enajenación de viviendas
de interés social y/o de interés prioritario; y
El contribuyente deberá poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando así lo solicite, los
documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en este
artículo.