Artículo 1.2.1.22.44

Texto del artículo

«VIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO, PREVISTA EN EL LITERAL A) DEL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 235-2 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1066 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos para la procedencia de la exención del impuesto sobre la renta en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario a que se refiere el literal a) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, son los siguientes: 1. La licencia de construcción que establezca que el proyecto a desarrollar es de vivienda de interés social y/o de interés prioritario; 2. Cuando se trate de enajenaciones realizadas de manera directa sobre el bien inmueble, se deberá presentar el certificado de tradición y libertad donde se evidencie que la titularidad de los predios está a nombre de la fiduciaria que actúe como vocera del respectivo patrimonio autónomo. Tratándose de la enajenación de los derechos fiduciarios producto del aporte 491 del bien inmueble, se deberá conservar el documento privado donde se expresen las condiciones del contrato de enajenación de los derechos fiduciarios del aportante del bien. 3. Documento de constitución del patrimonio autónomo donde conste como objeto exclusivo el desarrollo del proyecto de vivienda de interés social y/o de interés prioritario, el cual podrá ser de carácter residencial o mixto, siempre que este último incluya como parte del proyecto el uso residencial. 4. Certificación expedida por la sociedad fiduciaria que administre el patrimonio autónomo donde conste que la totalidad del proyecto de interés social y/o de interés prioritario a desarrollar se efectuará a través del patrimonio autónomo y que el plazo de la fiducia mercantil a través del cual se desarrolla el proyecto no excede de diez (10) años. El contribuyente deberá poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando así lo solicite, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo, en los términos establecidos en el artículo 632 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 46 de la Ley 962 de 2005, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. PARÁGRAFO. Los proyectos de vivienda de interés social y/o de interés prioritario de que trata el presente capítulo, podrán tener destinación o uso de carácter residencial o mixto, siempre que el mixto incluya como parte del proyecto el uso residencial, conforme con lo previsto en la Ley 675 de 2001. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1070 de 2019:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

  • Destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, considera que los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa perdieron su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Destaca el editor que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el 492 resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. Los artículos de la Ley 1943 de 2018 reglamentados por el Decreto 1070 de 2019 fueron incluidos en la Ley 2010 de 2019.

Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.1.22.44. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1
del Decreto 1070 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos para la
procedencia de la exención del impuesto sobre la renta en la enajenación de predios
destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda
de interés prioritario a que se refiere el literal a) del numeral 4 del artículo 235-2 del
Estatuto Tributario, son los siguientes:
1. La licencia de construcción que establezca que el proyecto a desarrollar es de
vivienda de interés social y/o de interés prioritario;
2. Certificado de tradición y libertad donde se evidencie que la titularidad de los
predios está a nombre de la sociedad fiduciaria como administradora del patrimonio
autónomo y que la transferencia de! dominio se realizó por compra venta;
3. Documento de constitución del patrimonio autónomo donde conste como objeto
exclusivo el desarrollo del proyecto de vivienda de interés social y/o de interés
prioritario y que el plazo de la fiducia mercantil no excede de diez (10) años.
El contribuyente deberá poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando así lo solicite, los
documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en este
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artículo.