Artículo 1.2.1.22.43. Aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (afc)
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 8 del Decreto 2250 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El monto de las sumas que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) y a las Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC) de que trata el artículo 2 de la Ley 1114 de 2006, serán considerados como una renta exenta, hasta un valor que adicionado al monto de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias de que trata el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) Unidades de Valor (UVT) por año. PARÁGRAFO 1o. El monto de estos aportes que exceda el treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o tributario, o el monto de las tres mil ochocientas (3.800) UVT en el año, no se considerará renta exenta y estará sujeto a las normas generales aplicables a los ingresos gravables. PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo sustituido por el artículo 8 del Decreto 2231 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para la aplicación de este artículo se deberá tener en cuenta las limitaciones del cuarenta por ciento (40%) y las mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario (UVT) previstas para la cédula general. <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 1435 de 2020: PARÁGRAFO 2. <Parágrafo sustituido por el artículo 14 del Decreto 1435 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para la aplicación de este artículo se deberá tener en cuenta las limitaciones del cuarenta por ciento (40%) y las cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor (UVT), previstas para la cédula general. Texto modificado por el Decreto 2264 de 2019: PARÁGRAFO 2. <Parágrafo sustituido por el artículo 15 del Decreto 2264 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para la aplicación de este artículo se deberá tener en cuenta la limitación del cuarenta por ciento (40%) o cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor (UVT), previsto para la cédula general. Texto adicionado por el Decreto 2250 de 2017: PARÁGRAFO 2. Para la aplicación de este artículo se deberá tener en cuenta la limitación del cuarenta por ciento (40%) o cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de 490 Valor (UVT) para las cédulas de rentas de trabajo o la limitación del diez por ciento (10%) o mil 1.000 Unidades de Valor (UVT) para las cédulas de rentas de capital y rentas no laborales. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los recursos de los contribuyentes personas naturales hasta el treinta y uno 31 de diciembre de 2012, depositados en cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) y en las Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC) de que trata el artículo 2 de la Ley 1114 de 2006, tendrán el tratamiento previsto en el parágrafo 1 del artículo 126-4 del Estatuto Tributario.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 126-1 — Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantias
- Artículo 126-4 — Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción
- Artículo 206 — Rentas de trabajo exentas
- Artículo 383 — Tarifa
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Destaca el editor, en relación con la modificación introducida por el Decreto 2264 de 2019, que la DIAN en Concepto 129 de 2020, considera que los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa perdieron su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Destaca el editor que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. Los artículos de la Ley 1943 de 2018 reglamentados por el Decreto de 2019 fueron incluidos en la Ley 2010 de 2019.