Artículo 1.2.1.22.41. Aportes Voluntarios del Trabajador, el Empleador del Partícipe Independiente a los Seguros Privados de Pensiones y a los Fondos de Pensiones Voluntarias

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 8 del Decreto 2250 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El monto de los aportes voluntarios del empleador, trabajador o del partícipe independiente que se realicen a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes efectuados a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, a las Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC) de que trata el artículo 2 de la Ley 1114 de 2006, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso del año, según el caso, y hasta un 485 monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) Unidades de Valor (UVT) por año. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los aportes voluntarios del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) Unidades de Valor (UVT) por trabajador. PARÁGRAFO 1. El monto de los aportes voluntarios realizados por el trabajador o partícipe independiente que exceda el treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del año y el monto máximo de las tres mil ochocientas (3.800) Unidades de Valor (UVT) en el año, no se considerará renta exenta y estará sujeto a las normas generales aplicables a los ingresos gravables del trabajador o partícipe independiente. PARÁGRAFO 2. <Parágrafo sustituido por el artículo 7 del Decreto 2231 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para la aplicación de este artículo se deberá tener en cuenta las limitaciones del cuarenta por ciento (40%) y las mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario (UVT) previstas para la cédula general. <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 1435 de 2020: PARÁGRAFO 2. <Parágrafo sustituido por el artículo 13 del Decreto 1435 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para la aplicación de este artículo se deberá tener en cuenta las limitaciones del cuarenta por ciento (40%) y las cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor (UVT), previstas para la cédula general. Texto modificado por el Decreto 2264 de 2019: PARÁGRAFO 2. <Parágrafo sustituido por el artículo 14 del Decreto 2264 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para la aplicación de este artículo se deberá tener en cuenta la limitación del cuarenta por ciento (40%) o cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor (UVT), previsto para la cédula general. Texto adicionado por el Decreto 2250 de 2017: PARÁGRAFO 2. Para la aplicación de este artículo se deberá tener en cuenta la limitación del cuarenta por ciento (40%) o cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor (UVT) para las cédulas de rentas de trabajo y la limitación del diez por ciento (10%) o mil (1.000) Unidades de Valor (UVT) para las cédulas de rentas de capital y rentas no laborales. PARÁGRAFO 3. Los aportes que realice el empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. En el evento que 487 estén sujetos al cumplimiento de condiciones para la consolidación del derecho por parte del trabajador y estas no se cumplan, el empleador deberá tratar estos valores como una renta líquida por recuperación de deducciones, en el año gravable en que esto ocurra. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los aportes voluntarios que a treinta y uno (31) de diciembre de 2012 haya efectuado el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, tendrán el tratamiento previsto en el parágrafo 3 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

  • Destaca el editor en relación a la modificación introducida por el Decreto 2264 de 486 2019, que la DIAN en Concepto 129 de 2020, considera que los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa perdieron su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Destaca el editor que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. Los artículos de la Ley 1943 de 2018 reglamentados por el Decreto 2264 de 2019 fueron incluidos en la Ley 2010 de 2019.