Artículo 1.2.1.22.4. Rentas Exentas Provenientes de Contratos de Leasing Habitacional

Texto del artículo

«Disposición reglamentaria vigente del Artículo 1.2.1.22.4 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 9o, Decreto 779 de 2003

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • La referncia al numeral 7 del artículo 207-2, contenida en el parágrafo 1 del artículo 100 (texto modificado por la Ley 1819 de 2016) fue derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018. - En criterio del editor para la interpretación de este inciso debe tenerse en cuenta que el numeral 7 del artículo 207-2 fue derogado a partir del año gravable 2018, incluido, por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016. El parágrafo 1o. del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016, establece. (Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continúación:) “ARTÍCULO 100. Modifíquese el artículo 240 del Estatuto el cual quedará así: Artículo 240. Tarifa general para personas jurídicas. (…) PARÁGRAFO 1o. A partir de 2017 las rentas a las que se referían los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 207-2 del Estatuto y la señalada en el artículo 1o de la Ley 939 de 2004 estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa del 9% por el término durante el que se concedió la renta exenta inicialmente, siempre que se haya cumplido con las condiciones previstas en su momento para acceder a ellas. Lo aquí dispuesto no debe interpretarse como una renovación o extensión de los beneficios previstos en los artículos mencionados en este parágrafo. 432 PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación de la limitación a que se refiere el artículo 177-1 del Estatuto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 127-1 ibídem, conforme con el cual el canon de arrendamiento incluye la parte correspondiente a intereses y/o corrección monetaria o ingreso financiero y a la amortización del capital, la renta exenta será equivalente únicamente a la sumatoria de los ingresos por concepto de los intereses o ingreso financiero de los respectivos contratos respecto de la cual procede la limitación prevista en el artículo 177-1 citado. En consecuencia los costos y gastos imputables a los ingresos financieros serán equivalentes al costo financiero promedio anual del pasivo de la respectiva entidad autorizada por la ley para suscribir los contratos de leasing habitacional, en la proporción correspondiente a la generación de tales ingresos. (Artículo 9o, Decreto 779 de 2003)