Artículo 1.2.1.22.24. Solicitud de Certificación a Colciencias

Texto del artículo

«Para efectos de la certificación que debe expedir Colciencias o la entidad que haga sus veces, el solicitante deberá presentar: a) El soporte lógico junto con sus manuales e instructivos. b) Certificación sobre existencia y representación legal de la empresa solicitante expedida por la Cámara de Comercio del domicilio. c) Copia del certificado expedido por la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior. d) Certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal y/o contador público, según el caso, de la empresa interesada, en la cual se declare que el software fue elaborado en Colombia. e) Los documentos necesarios que acrediten un alto contenido de investigación científica y/o tecnología nacional en la producción del software correspondiente.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Normas de origen y compilación

  • Artículo 18, Decreto 2755 de 2003

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • El numeral 8 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, que reglamenta este artículo, es derogado, a partir del año gravable 2018, por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.