Artículo 1.2.1.22.23. Requisitos para la Obtención del Beneficio

Texto del artículo

«Para efectos de acceder al beneficio por concepto de producción de software elaborado en Colombia, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los exija: 1. Que el nuevo software haya sido producido y/o elaborado con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002. 2. Que el nuevo software haya sido producido y/o elaborado en Colombia. Se entiende que el software ha sido elaborado en Colombia cuando dicha elaboración y/o producción se realice dentro de los límites del territorio nacional. 3. Que el nuevo software se registre ante la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior. 4. Que en el nuevo software se haya incorporado un alto contenido de investigación científica y/o tecnológica nacional, lo cual deberá ser certificado por COLCIENCIAS o la entidad que haga sus veces.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Normas de origen y compilación

  • Artículo 17, Decreto 2755 de 2003. La expresión “de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2076 de 1992”, tiene decaimiento en virtud de la derogatoria que efectuó el artículo 12 del Decreto 121 de 2014 a los artículos 6o, 7o y 8o del mencionado decreto.

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • El numeral 8 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, que reglamenta este artículo, es derogado, a partir del año gravable 2018, por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se 470 fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.