Artículo 1.2.1.22.22. Definición de Software
Texto del artículo
«Para efectos de lo dispuesto en el numeral 8o del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, se entiende por software la definición contenida en los artículos 2.6.1.3.1 al 2.6.1.3.7 del Decreto 1066 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. 469»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Normas de origen y compilación
- Artículo 16, Decreto 2755 de 2003
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- El numeral 8 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, que reglamenta este artículo, es derogado, a partir del año gravable 2018, por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016 .