Artículo 1.2.1.22.21. Renta Exenta por la Producción de Software Elaborado en Colombia
Texto del artículo
«Disposición reglamentaria vigente del Artículo 1.2.1.22.21 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 15, Decreto 2755 de 2003. Inciso 1o tiene pérdida de vigencia por cumplimiento del plazo
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- El numeral 8 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, que reglamenta este artículo, es derogado, a partir del año gravable 2018, por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016. - Establecía el inciso 1o. : “Las rentas de fuente nacional y/o extranjera originadas en la producción de software elaborado en Colombia se consideran exentas del impuesto sobre la renta, por un término de diez (10) años comprendidos entre el primero (1o.) de enero de 2003 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2012, siempre y cuando cumplan con los requisitos contenidos en el artículo 207-2 del Estatuto y en este decreto”. En criterio del editor el plazo en él establecido había sido prorrogado por el artículo 161 de la Ley 1607 de 2012 -por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012- por el término de cinco (5) años, contados a partir del 1o de enero de 2013. El certificado exigido en dicha norma será expedido por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, creado por el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011.