Artículo 1.2.1.22.13. Requisitos para la Procedencia de la Exención por Servicios Hoteleros Prestados en Hoteles Que Se Remodelen Y/o Amplíen

Texto del artículo

«Disposición reglamentaria vigente del Artículo 1.2.1.22.13 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 7o, Decreto 2755 de 2003

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    1. Destaca el editor que el parágrafo 1 del artículo 240 (modificado por la Ley 1819 de 2016) fue declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-235-19 de 29 de mayo de 2019, Magistrado Ponente Dr. José Fernando Reyes Cuartas, “en el entendido que los contribuyentes que hubieren cumplido las condiciones para acceder a la exención de renta prevista en el artículo 18 de la Ley 788 de 2002 -que adicionó el artículo 207-2 del Estatuto Tributario-, podrán disfrutar de dicho beneficio durante la totalidad del término otorgado en esa disposición”. 1. En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta la derogaroria tácita del numeral 4 del artículo 207-2 del Estatuto por el parágrafo 449 1o. del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016, según el cual:. (Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continúación:) “ARTÍCULO 100. Modifíquese el artículo 240 del Estatuto el cual quedará así: Artículo 240. Tarifa general para personas jurídicas. (…) PARÁGRAFO 1o. A partir de 2017 las rentas a las que se referían los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 207-2 del Estatuto y la señalada en el artículo 1o de la Ley 939 de 2004 estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa del 9% por el término durante el que se concedió la renta exenta inicialmente, siempre que se haya cumplido con las condiciones previstas en su momento para acceder a ellas. Lo aquí dispuesto no debe interpretarse como una renovación o extensión de los beneficios previstos en los artículos mencionados en este parágrafo. (…)“.