Artículo 1.2.1.22.1. Tratamiento de los Gastos de Representación de los Rectores y Profesores
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 11 del Decreto 1435 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, de que trata el numeral 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario, serán tratados como renta exenta hasta el monto que no exceda el cincuenta (50%) de su salario. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 2264 de 2019:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, considera que los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa perdieron su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Destaca el editor que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. En numeral 9 adicionado al artículo 206 del ET por la Ley 1943 de 2018, reglamentado por el Decreto 2264 de 2019, también fue adicionado por la Ley 2010 de 2019. 428 1. En relación a la vigencia del texto original, destaca el editor el análisis que al respecto efectua la DIAN en el Oficio DIAN 49488 de 2014, del cual, sobre este artículo, extrae el editor: “El artículo 35 de la Ley 75 de 1986, se compiló en el inciso 3o del numeral 7o del artículo 206 del Estatuto Tributario. A su vez, este Inciso fue declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-748-09 de 20 de octubre de 2009, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, “en el entendido que la exención allí prevista se extiende también a los magistrados auxiliares de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura y a los magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura”. Ahora bien, mediante concepto 64242 de 2012, sobre este inciso, la Entidad se pronunció de la siguiente manera: “Pregunta 1o. A que personas se refiere la expresión “y de sus fiscales” a que hace referencia el inciso 3 del numeral 7 del art. 206 del E.T.? Para efectos de determinar el alcance de la expresión “y de sus fiscales” a que hace referencia el inciso 3 del numeral 7 del art. 206 del Estatuto Tributario, es necesario tener en cuenta que dicha norma fue proferida en 1989, antes de la expedición de la Constitución Política de 1991, razón por la cual, dicha expresión debe entenderse referida a los funcionarios que a dicha fecha ostentaban tal calidad. Al efecto, es pertinente traer a colación lo manifestado por la Corte Constitucional en sentencia C-647-10, cuando señala: “Como lo pone de presente el Procurador General y uno de los intervinientes, los fiscales a los que refiere el precepto demandado no son otros que los procuradores delegados y agentes del Ministerio Público que concurren en los trámites judiciales, previstos en su momento por la Ley 25 de 1974. Dentro del contexto normativo en que se inscribe esa expresión, por ende, no puede colegirse necesariamente que estos fiscales sean equivalentes a los funcionarios judiciales que ejercen la investigación en el proceso penal, puesto que (i) la Fiscalía General era una institución inexistente al momento de promulgarse la norma que prevé la exención tributaria, por lo que carecería de sentido que el legislador fijara como beneficiario de la misma a una categoría de servidores públicos que no estaba prevista en el ordenamiento; y (ii) para el momento en que se expidió la expresión acusada, las tareas de acusación y juzgamiento era ejercida por los jueces de instrucción criminal, propios del sistema penal inquisitivo vigente en esa época, regulados por el Decreto 409 de 1971 y, luego, por el Decreto 50 de 1987, última norma procesal penal del periodo preconstitucional.” En un aparte de la intervención a que hace referencia la providencia en comento, el jefe del Ministerio Público manifestó: “en el momento en que se expidió la norma acusada, la exención tributaria era aplicable a los en ese entonces fiscales, hoy procuradores judiciales II” En consecuencia, la expresión “y de sus fiscales” a que hace referencia el inciso 3 del numeral 7 del art. 206 del Estatuto Tributario, debe entenderse referida a los procuradores delegados y agentes del Ministerio Público que concurren en los 429 trámites judiciales, previstos en su momento por la Ley 25 de 1974.” Así las cosas, el artículo 13 del Decreto 535 de 1987 se encuentra vigente, pero dentro del marco de la interpretación realizada a través del concepto antes transcrito.”.
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.1.22.1 <Artículo sustituido por el artículo 13 del Decreto 2264 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los gastos de representación de los rectores
y profesores de universidades públicas, de que trata el numeral 9 del artículo 206
del Estatuto Tributario, serán tratados como renta exenta hasta el monto que no
exceda el cincuenta (50%) de su salario.
Texto original del Decreto 1625 de 2016:ARTÍCULO 1.2.1.22.1. EXENCIÓN POR GASTOS DE REPRESENTACIÓN PARA
FISCALES. Conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Constitución Política, los
fiscales o quienes hagan sus veces ante los Despachos Judiciales, tendrán derecho
a la exención por gastos de representación de que trata el numeral 7 del artículo 35
de la Ley 75 de 1986 (hoy numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario) en el
mismo porcentaje aplicable a los jueces ante quienes ejercen sus funciones.
(Artículo 13, Decreto 535 de 1987)