Artículo 1.2.1.21.4. Tratamiento de los Activos Omitidos, Pasivos Inexistentes y Recuperación de Deducciones
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 10 del Decreto 1435 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el contribuyente tenga activos omitidos y/o pasivos inexistentes, incluirá los respectivos valores como renta líquida gravable en la cédula general, atendiendo lo dispuesto por el artículo 239-1 del Estatuto Tributario. Cuando se trate de recuperación de deducciones, estas serán tratadas como renta líquida gravable dentro de la cédula general. Los tratamientos aquí previstos no admiten ningún tipo de renta exenta ni deducción. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 2264 de 2019:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, considera que los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa perdieron su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. 426 Destaca el editor que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. Los artículos de la Ley 1943 de 2018 reglamentados por el Decreto de 2019 fueron incluidos en la Ley 2010 de 2019.
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.1.21.4. <Artículo sustituido por el artículo 12 del Decreto 2264 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el contribuyente tenga activos
omitidos y/o pasivos inexistentes, incluirá los respectivos valores como renta líquida
gravable en la cédula general, atendiendo lo dispuesto por el artículo 239-1 del
Estatuto Tributario.
Cuando se trate de recuperación de deducciones, estas serán tratadas como renta
líquida gravable dentro de la cédula general.
Los tratamientos aquí previstos no admiten ningún tipo de renta exenta ni
deducción.
Texto adicionado por el Decreto 2250 de 2017: