Artículo 1.2.1.20.14

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 7 del Decreto 2250 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el contribuyente tenga activos omitidos y/o pasivos inexistentes, incluirá sus respectivos valores como renta líquida gravable, dentro de la cédula de rentas no laborales, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario. Cuando se trate de recuperación de deducciones, estas serán tratadas como renta líquida gravable dentro de la cédula de rentas no laborales. Los tratamientos aquí previstos no permiten ningún tipo de renta exenta ni deducción. CAPÍTULO 22. 427 RENTAS EXENTAS»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales