Artículo 1.2.1.19.5. Exclusiones de la Renta Presuntiva
Texto del artículo
«Disposición reglamentaria vigente del Artículo 1.2.1.19.5 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 189 — Depuración de la base de cálculo y determinación
- Artículo 207-2 — Otras rentas exentas
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 3o, Decreto 2755 de 2005
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- El numeral 6 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, por este artículo reglamentado, es derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016. Sin embargo se adiciona el ET con el siguiente artículo: Establece el artículo 99: “ARTÍCULO 99. Adiciónese el artículo 235-2 del Estatuto el cual quedará así: Artículo 235-2. Rentas exentas a partir del año gravable 2018. A partir del 1o de enero de 2018, sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales, las 374 únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto son las siguientes: (…) 4. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, según la calificación que para el efecto expida la corporación autónoma regional o la entidad competente. En las mismas condiciones, gozarán de la exención los contribuyentes que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley realicen inversiones en nuevos aserríos vinculados directamente al aprovechamiento a que se refiere este numeral. También gozarán de la exención de que trata este numeral, los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, posean plantaciones de árboles maderables debidamente registrados ante la autoridad competente. La exención queda sujeta a la renovación técnica de los cultivos. La exención de que trata el presente numeral estará vigente hasta el año gravable 2036, incluido. (…) PARÁGRAFO 2o. Las rentas exentas de que trata este numeral y el numeral 4, se aplicarán también durante el año 2017 en la medida en que se cumpla con los requisitos previstos en el reglamento correspondiente para su procedencia.”