Artículo 1.2.1.19.16. Procedimiento para la Compensación de la Renta Presuntiva Cedular

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 1435 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán compensar los excesos de renta presuntiva, hasta el valor de la renta líquida gravable de la cédula general del período fiscal correspondiente, en los términos previstos en el artículo 189 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 2264 de 2019:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

  • Destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, considera que los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa perdieron su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Destaca el editor que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia 381 referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. Los artículos de la Ley 1943 de 2018 reglamentados por el Decreto de 2019 fueron incluidos en la Ley 2010 de 2019.

Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.1.19.16. <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 2264 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales residentes
contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán compensar los excesos de renta
presuntiva, hasta el valor de la renta líquida gravable de la cédula general del
período fiscal correspondiente, en los términos previstos en el artículo 189 del
Estatuto Tributario.
Texto adicionado por el Decreto 2250 de 2017:
ARTÍCULO 1.2.1.19.16. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2250 de
2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales residentes
contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán compensar los excesos en renta
presuntiva, hasta el valor de la renta líquida gravable de la cédula de rentas no
laborales del período fiscal correspondiente, en los términos del artículo 189 del
Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las personas naturales residentes que a treinta y
uno (31) de diciembre de 2016 posean excesos de renta presuntiva no
compensados y que se encuentren dentro del plazo establecido en el parágrafo del
artículo 189 del Estatuto Tributario, los compensarán hasta el valor de la renta
líquida gravable de la cédula de rentas no laborales del período fiscal
correspondiente.
Si queda algún excedente no compensado, se aplicará según el mismo
procedimiento en los períodos gravables siguientes hasta agotar el saldo o el
término establecido en el parágrafo del artículo 189 del Estatuto Tributario.
CAPÍTULO 20.
382
 
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
COMPLEMENTARIO DE LAS PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES
ILÍQUIDAS RESIDENTES Y NO RESIDENTES.
<Notas de Vigencia>
- Capítulo sustituido por el artículo 6 del Decreto 2250 de 2017, "por el cual se
adicionan, modifican y sustituyen artículos a los Capítulos 10, 11, 12, 19, 20, 21 y 22
del Título 1 y Capítulos 1 y 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro1 del Decreto 1625
de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Parte I de
la Ley 1819 de 2016", publicado en el Diario Oficial No. 50.461 de 29 de diciembre
de 2017.
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
CAPÍTULO 20.
INFORMACIÓN PARA CLASIFICAR A LAS PERSONAS NATURALES