Artículo 1.2.1.19.15. Procedimiento para la Asignación de la Renta Presuntiva Cedular
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 1435 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La determinación de la renta presuntiva a cargo de las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta, se realizará de la siguiente manera: 1. Se determinará la renta presuntiva de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Estatuto Tributario. 2. Al valor antes determinado se le detraerán las rentas exentas en proporción a los montos máximos tomados por este concepto en las rentas de trabajo, de capital y no laborales, dando como resultado la renta presuntiva materia de comparación contra la renta de la cédula general, la cual corresponde a la renta líquida gravable de la cédula general de 378 conformidad con el artículo 336 del Estatuto Tributario, sin incluir las rentas líquidas gravables por otros conceptos. 3. Cuando la renta presuntiva sea mayor se incluirá como renta líquida gravable a la cédula general. Si con ocasión de aplicar el procedimiento antes previsto se generan excesos de renta presuntiva, estos se compensarán de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Estatuto y en el artículo 1.2.1.19.16. de este Decreto o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. PARÁGRAFO. Las personas naturales no residentes obligadas a declarar, deberán calcular su renta presuntiva si a ello hubiere lugar, de conformidad con el patrimonio líquido poseído en el país en el año anterior y compararlo con la renta líquida determinada de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 2264 de 2019:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 26 — Los ingresos son base de la renta liquida
- Artículo 189 — Depuración de la base de cálculo y determinación
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, considera que los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa perdieron su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Destaca el editor que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se 379 producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. Los artículos de la Ley 1943 de 2018 reglamentados por el Decreto de 2019 fueron incluidos en la Ley 2010 de 2019.
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.1.19.15. <Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto 2264 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> La determinación de la renta presuntiva a
cargo de las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la
renta, se realizará de la siguiente manera:
1. Se determinará la renta presuntiva de conformidad con lo establecido en los
artículos 188 y 189 del Estatuto Tributario.
2. Al valor antes determinado se le detraerán las rentas exentas en proporción a los
montos máximos tomados por este concepto en las rentas de trabajo, de capital y
no laborales, dando como resultado la renta presuntiva materia de comparación
contra la renta de la cédula general, la cual corresponde a la renta líquida gravable
de la cédula general de conformidad con el artículo 336 del Estatuto Tributario, sin
incluir las rentas líquidas gravables por otros conceptos.
3. Cuando la renta presuntiva sea mayor se incluirá como renta líquida gravable a la
cédula general.
Si con ocasión de aplicar el procedimiento antes previsto se generan excesos de
renta presuntiva, estos se compensarán de conformidad con lo establecido en el
artículo 189 del Estatuto y en el artículo 1.2.1.19.16. de este Decreto o la norma que
lo modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO 1o. Las personas naturales no residentes obligadas a declarar,
deberán calcular su renta presuntiva si a ello hubiere lugar, de conformidad con el
patrimonio líquido poseído en el país en el año anterior y compararlo con la renta
líquida determinada de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Estatuto
Tributario.
Texto adicionado por el Decreto 2250 de 2017:ARTÍCULO 1.2.1.19.15. Las personas naturales residentes contribuyentes del
impuesto sobre la renta, determinarán la renta presuntiva de conformidad con lo
380
establecido en el artículo 188 y 189 del Estatuto Tributario.
La renta presuntiva obtenida se comparará contra la sumatoria de todas las rentas
líquidas cedulares. En caso que la renta presuntiva sea mayor, la adicionará como
renta líquida gravable a la cédula de rentas no laborales.
Del procedimiento aplicado anteriormente, se generará un exceso de renta
presuntiva, que corresponde a la diferencia de la renta líquida cedular y la renta
líquida determinada por el sistema de renta presuntivo. El exceso generado se
compensará de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
PARÁGRAFO 1. Las personas naturales no residentes obligadas a declarar,
deberán calcular su renta presuntiva si a ello hubiere lugar, de conformidad con su
patrimonio líquido poseído en el país en el año anterior, y compararlo con la renta
líquida que obtenga de conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario.