Artículo 1.2.1.18.62. Determinación del Monto Total Promedio de las Deudas
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 761 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo previsto en el inciso 2 del artículo 118-1 del Estatuto Tributario, el monto total promedio de las deudas contraídas, directa o indirectamente, a favor de vinculados económicos nacionales o extranjeros se determinará de la siguiente manera: 1. Para cada una de las deudas con vinculados que generan intereses se identificará: 1.1. Permanencia: Es el número de días calendario de permanencia de la deuda durante el respectivo año gravable, el cual incluye el día de ingreso de la deuda hasta el día anterior al pago del capital o principal y/o el último día del cierre fiscal. Para las· obligaciones que provienen de años anteriores, se entiende que el día de ingreso de la deuda es el primero (1) de enero del año o período gravable. 1.2. Base: La base es el valor del capital o principal de la deuda sobre el que se liquidan los intereses durante el período de permanencia. 1.3. Deuda ponderada: La deuda ponderada es el resultado de multiplicar el número de días de permanencia por la base. En los casos en que haya amortizaciones o pagos parciales del capital de una misma deuda durante el periodo gravable, la deuda ponderada deberá calcularse en forma separada sobre el saldo por pagar antes de disminuirse el capital con el abono o pago parcial de la deuda, como si se tratara de deudas independientes. 2. Deuda ponderada total. La deuda ponderada total corresponde a la sumatoria de todas las deudas ponderadas, realizadas con vinculados que generan intereses, calculada de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.3 de este artículo. 3. Monto total promedio de las deudas. El monto total promedio de las deudas será el resultado de dividir la deuda ponderada total, calculada de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 de este artículo por el número total de días calendario del correspondiente año o período gravable. PARÁGRAFO. Los contribuyentes que durante el correspondiente período gravable tengan deudas con vinculados económicos que generen intereses 321 en monedas diferentes al peso colombiano, la identificación de la base en pesos se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Estatuto o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y en concordancia con lo previsto en el artículo 1.1.3 de este decre. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 1146 de 2019:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, considera que los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa perdieron su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Destaca el editor que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. Los artículos de la Ley 1943 de 2018 reglamentados por el Decreto 1146 de 2019 fueron incluidos en la Ley 2010 de 2019.
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.1.18.62. <Ver Notas del Editor> <Artículo sustituido por el artículo 1
del Decreto 1146 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo
previsto en el inciso 2 del artículo 118-1 del Estatuto Tributario, el monto total
promedio de las deudas contraídas, directa o indirectamente, a favor de vinculados
económicos nacionales o extranjeros se determinará de la siguiente manera:
1. Para cada una de las deudas con vinculados que generan intereses se
identificará:
1.1. Permanencia: Es el número de días calendario de permanencia de la deuda
durante el respectivo año gravable, el cual incluye el día de ingreso de la deuda
hasta el día anterior al pago del capital o principal y/o el último día del cierre fiscal.
Para las obligaciones que provienen de años anteriores, se entiende que el día de
ingreso de la deuda es el primero (1) de enero del año o período gravable.
1.2. Base: Es el valor del capital o principal de la deuda sobre el que se liquidan los
intereses durante el período de permanencia.
1.3. Deuda ponderada: Es el resultado de multiplicar el número de días de
permanencia por la base.
En los casos en que haya amortizaciones o pagos parciales del capital de una
misma deuda, la identificación de los anteriores elementos deberá hacerse en forma
separada para cada tramo del saldo por pagar como si se tratara de deudas
independientes.
2. Deuda ponderada total. La deuda ponderada total corresponde a la sumatoria de
todas las deudas ponderadas, calculada de acuerdo con lo previsto en el numeral
1.3. de este artículo, realizadas con vinculados que generan intereses.
3. El monto total promedio de las deudas será el resultado de dividir la deuda
ponderada total, calculada de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 de este
artículo por el número total de días calendario del correspondiente año o período
gravable.
PARÁGRAFO. Los contribuyentes que durante el correspondiente período gravable
tengan deudas con vinculados que generan intereses denominadas en monedas
diferentes al peso colombiano, la identificación de la base en pesos se hará de
conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Estatuto o la norma que lo
modifique y en concordancia con el artículo 1.1.3 de este decreto.
<Consultar la Legislación Anterior al tema tratado en este artículo
directamente en la Legislación Anterior del artículo 1.2.1.19.61>
Texto original del Decreto 1625 de 2016:ARTÍCULO 1.2.1.18.62. DETERMINACIÓN DE LOS GASTOS POR INTERESES
NO DEDUCIBLES. Para determinar los gastos por intereses no deducibles, se
aplicará el siguiente procedimiento:
323
1. Monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles: El
monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles se determinará
tomando el patrimonio líquido determinado a 31 de diciembre del año gravable
inmediatamente anterior y multiplicándolo por tres (3).
2. Exceso de endeudamiento: El exceso de endeudamiento se determinará
tomando el total promedio de las deudas, determinado conforme al artículo anterior,
y restándole el monto máximo de endeudamiento, determinado conforme con el
numeral primero de este artículo, cuando a ello haya lugar.
3. Proporción de intereses no deducibles: La proporción de intereses no
deducibles se determinará dividiendo el exceso de endeudamiento, determinado en
el numeral anterior, por el monto total promedio de las deudas, determinado
conforme al artículo anterior.
4. Gastos por concepto de interés no deducibles del respectivo periodo: Los
gastos por concepto de interés no deducibles del respectivo periodo se
determinarán aplicando la proporción de intereses no deducible al total de intereses
pagados o abonados en cuenta durante el año o periodo fiscal objeto de
determinación.
PARÁGRAFO 1o. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario,
que se hayan constituido o constituyan como sociedades, entidades o vehículos de
propósito especial para la construcción de proyectos de vivienda a los que se refiere
la Ley 1537 de 2012, determinarán el monto máximo de endeudamiento que genera
intereses deducibles, tomando el patrimonio líquido determinado a 31 de diciembre
del año gravable inmediatamente anterior y multiplicándolo por cuatro (4).
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de determinar los gastos por intereses no
deducibles, la diferencia en cambio del capital o principal no se considerará como
intereses. La diferencia en cambio de los intereses sí se considerará como interés.
(Artículo 3o, Decreto 3027 de 2013. El numeral 3 fue modificado por el artículo 1o
del Decreto 627 de 2014)