Artículo 1.2.1.18.35. No Deducibilidad de Pagos a Favor de Vinculados Económicos No Contribuyentes del Impuesto

Texto del artículo

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 75 de 1986 (hoy artículo 85 del Estatuto Tributario), no serán deducibles los costos y gastos de los contribuyentes, cuando correspondan a pagos o abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos que tengan el 290 carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta. PARÁGRAFO. Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a intereses y demás gastos financieros y sea efectuado por contribuyentes vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, lo dispuesto en el inciso 1o de este artículo se aplicará solamente cuando los rendimientos pagados excedan de la tasa máxima de colocación permitida por las normas pertinentes. (Artículo 6o, Decreto 1354 de 1987. Inciso 2o declarado nulo por el Consejo de Estado, expediente 1960 de 1990. Inciso 3o tiene decaimiento por evolución normativa (Artículo 27 de la Ley 223 de 1995))»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 6o, Decreto 1354 de 1987. Inciso 2o declarado nulo por el Consejo de Estado, expediente 1960 de 1990. Inciso 3o tiene decaimiento por evolución normativa (Artículo 27 de la Ley 223 de 1995

Fuentes oficiales