Artículo 85. No deducibilidad de los costos originados en pagos realizados a vinculados economicos no contribuyentes
Texto del artículo
«<Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 43> No serán deducibles los costos y gastos de los contribuyentes, cuando correspondan a pagos o abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos que tengan el carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 75 de 1986, art. 43