Artículo 85. No deducibilidad de los costos originados en pagos realizados a vinculados economicos no contribuyentes

Texto del artículo

«<Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 43> No serán deducibles los costos y gastos de los contribuyentes, cuando correspondan a pagos o abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos que tengan el carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 75 de 1986, art. 43

Fuentes oficiales