Artículo 1.2.1.18.16. Deducción del Impuesto Nacional a la
Texto del artículo
«Los sujetos pasivos o contribuyentes del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM podrán solicitar como costo o deducción en la declaración del impuesto sobre la renta, el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, causado en la adquisición o importación de los combustibles gravados, siempre y cuando se cumplan los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad a que se refiere el artículo 107 del Estatuto Tributario. En el caso de los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común, que hayan solicitado como impuesto descontable el treinta y cinco por ciento (35%) del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM efectivamente pagado en su adquisición o importación, el costo y/o la deducción estará limitada al sesenta y cinco por ciento (65%) restante.»*
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 15, Decreto 568 de 2013