Artículo 1.2.1.16.1. Determinación de la Renta Bruta

Texto del artículo

«Los contribuyentes que hayan venido determinando su renta bruta por otros sistemas y opten por acogerse al previsto por el artículo 32 del Decreto 2053 de 1974, (hoy artículo 95 del Estatuto Tributario) deberán obtener autorización de la respectiva Dirección Seccional de Impuestos, la que determinará los ajustes a que haya lugar para la adaptación al nuevo sistema y la fecha de realizarlos. En la misma forma procederán quienes hayan llevado este sistema y opten 241 por acogerse a otro. (Artículo 42, Decreto 187 de 1975) (Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Artículo 117, Decreto 187 de 1975))»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 42, Decreto 187 de 1975
  • Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Artículo 117, Decreto 187 de 1975

Fuentes oficiales