Artículo 95. Renta bruta especial en la enajenación de activos biológicos
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo57de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La renta bruta especial en la enajenación de activos biológicos será la siguiente:»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1819 de 2016, art. 57