Artículo 95. Renta bruta especial en la enajenación de activos biológicos

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo57de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La renta bruta especial en la enajenación de activos biológicos será la siguiente:»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1819 de 2016, art. 57

Fuentes oficiales