Artículo 1.2.1.14.1. Rentas y Ganancias Ocasionales Atribuibles a Establecimientos Permanentes y Sucursales

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 6 del Decreto 1054 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto y el artículo 66 de la Ley 2010 de 2019, las rentas y ganancias ocasionales atribuibles a un establecimiento permanente o sucursal en Colombia son aquellas que el establecimiento permanente o sucursal habría podido obtener, de acuerdo con el principio de plena competencia, si fuera una empresa separada e independiente de aquella empresa de la que forma parte, ya sea que dichas rentas y ganancias ocasionales provengan de hechos, actos u operaciones entre el establecimiento permanente o sucursal en Colombia con otra empresa, persona natural, sociedad o entidad, o de sus operaciones internas con otras partes de la misma empresa de la que es establecimiento permanente o sucursal. Para los efectos previstos en el inciso anterior, se deberán tener en cuenta las funciones desarrolladas, los activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal, así como por otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte. PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 66 de la Ley 2010 de 2019, para efectos de lo establecido en los artículos 20, 20-1 y 20-2 del Estatuto y en este decreto los establecimientos permanentes de individuos, sociedades o entidades extranjeras de cualquier naturaleza, ubicados en el país, serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que les sean atribuibles a partir de la determinación de los pasivos, activos, ingresos, capital, costos y gastos, de acuerdo con el principio de plena competencia. Lo anterior deberá ser soportado en un estudio sobre funciones, activos y riesgos. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 1973 de 2019:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

  • Destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, considera que los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa perdieron su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Destaca el editor que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. Los artículos de la Ley 1943 de 2018, reglamentados por el Decreto 1973 de 2019, fueron incluidos también en la Ley 2010 de 2019. (La modificación al artículo 23-1 incluyó un parágrafo 4 adicional)

Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.1.14.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del
Estatuto Tributario, las rentas y ganancias ocasionales atribuibles a un
establecimiento permanente o sucursal en Colombia son aquellas que el
establecimiento permanente o sucursal habría podido obtener, de acuerdo con el
Principio de Plena Competencia, si fuera una empresa separada e independiente de
aquella empresa de la que forma parte, ya sea que dichas rentas y ganancias
ocasionales provengan de hechos, actos u operaciones entre el establecimiento
permanente o sucursal en Colombia con otra empresa, persona natural, sociedad o
entidad, o de sus operaciones internas con otras partes de la misma empresa de la
que es establecimiento permanente o sucursal. Para estos efectos, se deberán
tener en cuenta las funciones desarrolladas, los activos utilizados, el personal
involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento
permanente o sucursal, así como por otras partes de la empresa de la que el
establecimiento permanente o sucursal forma parte.
(Artículo 11, Decreto 3026 de 2013)