Artículo 1.2.1.13.2. Fracciones de Acción Resultantes de los
Texto del artículo
«Cuando en un proceso de fusión o escisión, de acuerdo con el mecanismo de intercambio, surjan fracciones de acción, y estas se paguen en dinero u otras especies y dichos pagos representen más del diez por ciento (10%) de las acciones o participaciones de las entidades resultantes o beneficiarias que reciba el socio, accionista o partícipe correspondiente, en el caso de las fusiones y escisiones adquisitivas; o del uno por ciento (1%) de las acciones o participaciones de las entidades resultantes o beneficiarias que reciba el socio, accionista o partícipe correspondiente, en el caso de las fusiones y escisiones reorganizativas; se entenderá que los respectivos socios o accionistas 229 enajenaron sus acciones o participaciones en los términos del literal f) del numeral 5 de los artículos 319-4 y 319-6 del Estatuto sin que ello implique que la operación se trate como gravada respecto de las entidades participantes y los accionistas que recibieron acciones en los términos del literal c) del numeral 5 de los artículos 319-4 y 319-6 del Estatuto Tributario. (Artículo 2o, Decreto 2688 de 2014) CAPÍTULO 14. RENTAS Y GANANCIAS OCASIONALES ATRIBUIBLES A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y SUCURSALES.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 319-4 — Efectos en las fusiones y escisiones adquisitivas
- Artículo 319-6 — Efectos en las fusiones y escisiones reorganizativas entre entidades
Normas de origen y compilación
- Artículo 2o, Decreto 2688 de 2014