Artículo 1.2.1.12.2. Indemnización por Seguros
Texto del artículo
«Para los efectos del artículo 32 de la Ley 20 de 1979 (hoy artículo 45 del Estatuto Tributario), se entiende por indemnización correspondiente a: daño emergente los 210 ingresos en dinero o en especie percibidos por el asegurado por sustituir el activo patrimonial perdido, hasta concurrencia del valor asegurado; y por indemnización correspondiente al lucro cesante, los ingresos percibidos para sustituir una renta que el asegurado deja de realizar.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Normas de origen y compilación
- Artículo 37, Decreto 2595 de 1979