Artículo 45. Las indemnizaciones por seguro de daño
Texto del artículo
«El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.Para obtener este tratamiento, el contribuyente deberá demostrar dentro del plazo que señale el reglamento, la inversión de la totalidad de la indemnización en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro.»
Concordancias normativas
- Artículo 428 del Estatuto Tributario
- Artículo 429 del Estatuto Tributario
- Artículo 427 del Estatuto Tributario