Artículo 1.2.1.11.1. Ingreso No Gravado para las Reservas de Oficiales de Primera y Segunda Clase de la Armada Nacional

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2250 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del impuesto sobre la renta y complementario de los ciudadanos colombianos que integran las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Armada Nacional, y se desempeñen en las actividades señaladas en el artículo 22 de la Ley 44 de 1990, que reciben bonificación por retiro voluntario, solamente constituye renta gravable la proporción correspondiente al salario básico proyectado en la bonificación pactada conforme con las especificaciones que señala la norma mencionada. PARÁGRAFO. <Parágrafo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2231 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> En cualquier caso, se tendrá en cuenta el límite general del cuarenta por ciento (40%) que no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario (UVT), de conformidad con el artículo 336 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 2250 de 2017: PARÁGRAFO. En cualquier caso, se tendrá en cuenta el límite general del cuarenta por ciento (40%) o las cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor (UVT), de conformidad con el artículo 336 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.1.11.1. INGRESO NO GRAVADO PARA RESERVAS DE LA
FUERZA AÉREA O DE LA ARMADA NACIONAL. Para los efectos del impuesto
sobre la renta y complementario de los ciudadanos colombianos que integran las
reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Fuerza Aérea o de la Armada
Nacional, y se desempeñen en las actividades señaladas en el numeral 9o del
artículo 206 del Estatuto y en el artículo 22 de la Ley 44 de 1990, respectivamente,
que reciben bonificación por retiro voluntario, solamente constituye renta gravable la
proporción correspondiente al salario básico proyectado en la bonificación pactada
conforme a las especificaciones que señalan las normas mencionadas.
(Artículo 26, Decreto 1372 de 1992)