Sentencia C-810 de 2002 — Corte Constitucional

Ficha Jurisprudencial

Corporación: Corte Constitucional (Sala Plena)
Magistrado Ponente: JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Expediente / Radicado: D-3992 / D-3992
Fecha: 2002-10-03
Decisión: Inexequible
Demandante / Actor: Jairo Alberto Baquero Prada
Demandado: La Nación / Congreso de la República

Fuente oficial

Problema jurídico

¿cómo es posible que el Gobierno presente un proyecto de ley cuyo objeto es desarrollar una norma constitucional que no ha entrado en vigencia?

Texto completo de la providencia

JAIME ARAUJO RENTERIA MagistradoALFREDO BELTRAN SIERRA Magistrado
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA MagistradoJAIME CORDOBA TRIVIÑO Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL MagistradoEDUARDO MONTEALEGRE LYNETT Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS MagistradoCLARA INES VARGAS HERNANDEZ Magistrada
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ Secretaria General

Aclaración de voto a la Sentencia C-810/02

Referencia: expediente D-3992

Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 715 de 2001

Magistrado Ponente:

Jaime Córdoba Triviño

En relación con la Sentencia C-618 del 8 de agosto de 2002 (expediente D-3985) salvé el voto junto con el magistrado doctor Alfredo Beltrán Sierra, por considerar que, en su totalidad es inexequible la Ley 715 de 2001 no obstante lo cual en la Sentencia aludida se declaró constitucional por la Sala Plena de esta Corporación.

En tal virtud, ahora aclaro mi voto pues, aunque existe cosa juzgada sobre el particular, a mi juicio esa Ley ha debido declararse inexequible en la primera de las sentencias mencionadas.

Fecha ut supra.

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado[1] Diario Oficial No. 44.654 del 21 de diciembre de 2001.[2]   En el ordinal 5º de la parte resolutiva de la sentencia C-618 de 2002, la Corte decidió: “Declarar exequible la Ley 715 de 2001 “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, por el cargo relativo a su vigencia”.[3]   Ibídem[4] Ley 715 de 2001, artículo 113: Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga la Ley 60 de 1993, los artículos 82, 102, 103, tercer inciso y parágrafo primero del artículo 105, 120, 121, 122, 123, 124, 134, el literal d) del numeral 1 del artículo 148, el artículo 154, el literal g) del artículo 158, el literal e) del artículo 161 y el artículo 172 de la Ley 115 de 1994; los artículos 37, 61, las secciones 3 y 4 del Capítulo III del Decreto 2277 de 1979, el último inciso del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, los incisos tercero y cuarto del artículo 20 de la Ley 344 de 1996 y las demás normas que le sean contrarias.[5] “Eine Rechtsnorm gilt …darum, weil sie in einer bestimmten, und zwar in letzter Linie in einer von einer vorausgesetzten Grundnorm bestimmten Weise erzeugt ist”. RRL, p.200; “Una norma jurídica es válida en cuanto ha sido creada de acuerdo con determinada regla y sólo por ello”. “Teoría General …”, cit. P. 133.[6] “Mit dem Worte ‘Geltung’ bezeichnen wir die spezifische Existenz einer Norm”, RRL, p.9.[7] “Dass eine sich auf das Verhalten aines Mensch in der Norm bestimmten Weise verhalten soll”, RRL, p.196.[8] Bulygin, E. Sentencia judicial y creación de derecho, en Análisis lógico y derecho. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid, 1991.[9] Ver entre otras las sentencias C-760/01 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y Manuel José Cepeda Espinosa) y C-775/01 (M.P. Álvaro Tafur Galvis), con relación al Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000; y las sentencias C-646 /01 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa) y C-431/01 (M.P: Alfredo Beltrán Sierra), con relación al Código Penal, Ley 599 de 2000.[10] En la sentencia C-600ª de 1995 (M.P. Alejandro Martínez Caballero) la Corte decidió declarar exequible una ley ordinaria a pesar de haber sido tramitada como ley orgánica, entre otras razones, en virtud del principio de conservación del derecho.[11] En efecto según el artículo 52 del Código de Régimen Político y Municipal “la ley no obliga sino en virtud de su promulgación, y su observancia principia dos meses después de promulgada”, entendiendo por promulgación “insertar la ley en el periódico oficial.” Según esto no sólo se estaría nuevamente ante el problema de vigencia suscitado por el hecho de que el Presidente hubiese sancionado la Ley a los dos días de que le fuera enviada, puesto que se promulgó ese mismo día, sino que la observancia de la misma no sería a partir del 1 de enero de 2002, como fue la voluntad del constituyente, sino casi dos meses después.

Puntos clave

  1. COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Vigencia de ley en sistema general de participaciones

  2. La Sala Plena de la Corte Constitucional en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos de trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

  3. en relación con la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jairo Alberto Baquero Prada contra la ley 715 de 2001.

  4. La naturaleza del cargo de inconstitucionalidad formulado contra la ley 715 de 2001 no exige, en esta oportunidad, la trascripción del texto de la norma demandada sino solamente el de su artículo 113, referente a la vigencia y derogatoria de la ley. Se precisa, sin embargo, que se demanda la inexequibilidad de ley 715, en su integridad.

Normas y artículos relacionados

  • Ley 715 de 2001
  • Decreto 2067 de 1991
  • ley 715 de 2001

Conceptos y Descriptores Clave

Extracto de Relatoría Oficial

Tesis de Relatoría

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Vigencia de ley en sistema general de participaciones

Fuente y trazabilidad