Sentencia C-709 de 1999 — Corte Constitucional

Ficha Jurisprudencial

Corporación: Corte Constitucional (Sala Plena)
Magistrado Ponente: JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Expediente / Radicado: D-2337 / D-2337
Fecha: 1999-01-01
Decisión: Exequible
Demandante / Actor: Manuel Armando Gonzalez Cañon
Demandado: La Nación / Congreso de la República

Fuente oficial

Problema jurídico

¿Se ajusta a la Constitución Política la norma demandada en el expediente D-2337?

Puntos clave

  1. EXENCION TRIBUTARIA A INDEMNIZACION O BONIFICACION EN PROGRAMA DE RETIRO DE ENTIDADES PUBLICAS-Constitucionalidad

  2. En la medida en que el Congreso respete las disposiciones y postulados constitucionales, goza de autonomía para preferir determinadas opciones político económicas, y, en tal virtud, no puede entenderse de suyo contraria a la Constitución una norma legal que excluye a determinado género de contribuyentes o a ciertas actividades del pago de un impuesto, ni tampoco la que tiene en cuenta el origen de los recursos que una persona obtiene, para determinar si en virtud de él se causa o no la obligación de tributar. El precepto bajo estudio no supone una discriminación frente a los empleados del sector privado. Para que se pueda hablar de violación del derecho a la igualdad ante la ley, es necesario que los individuos o grupos que son objeto de comparación se encuentren en idénticas circunstancias y que además no exista razón alguna para otorgar trato preferente a unos frente a los otros, lo que no ocurre en el presente caso, pues el fin perseguido por la norma está íntimamente atado a los problemas que aquejan al sector público, entre ellos el déficit fiscal. En consecuencia, no se desconocen los principios de igualdad y equidad en materia tributaria, ni se quebrantan otros mandatos de la Constitución.

  3. Aprobada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

  4. La Sala Plena de la Corte Constitucional de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y habiendo cumplido los requisitos y trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

Decisión (Fallo)

    1. Competencia
    1. Autonomía del legislador para establecer exenciones tributarias. Límites a su discrecionalidad. Las exenciones tributarias frente al principio de igualdad

Normas y artículos relacionados

  • Ley 488 de 1998
  • Decreto 2067 de 1991
  • LEY 488 DE 1998

Conceptos y Descriptores Clave

Extracto de Relatoría Oficial

Tesis de Relatoría

EXENCION TRIBUTARIA A INDEMNIZACION O BONIFICACION EN PROGRAMA DE RETIRO DE ENTIDADES PUBLICAS-Constitucionalidad

Fuente y trazabilidad