Sentencia C-450 de 1996 — Corte Constitucional
Ficha Jurisprudencial
Corporación: Corte Constitucional (Sala Plena)
Magistrado Ponente: HERNANDO HERRERA VERGARA
Expediente / Radicado: D-1261 /D-1261
Fecha: 1996-01-01
Decisión: Exequible
Demandante / Actor: Roberto Uribe Ricaurte
Demandado: La Nación / Congreso de la República
Problema jurídico
¿Se ajusta a la Constitución Política la norma demandada en el expediente D-1261?
Texto completo de la providencia
NOTAS DE PIE DE PAGINA.
1 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia No. C-168/95.
Puntos clave
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No es admisible que una ley que viene a derogar el ordenamiento vigente hasta el momento, afecte situaciones consolidadas, con total desconocimiento de derechos válidamente adquiridos, razón por la cual se justifica que en las leyes se incluyan preceptos que garantizan los derechos y evitan perjuicios y traumatismos por el cambio de legislación.
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No obstante la regla general es que las normas rigen hacia futuro, no existe impedimento de orden constitucional ni legal, para que por motivos razonable y objetivamente justificados, se les de a las mismas un efecto ultractivo, en orden a que determinadas situaciones sigan siendo reguladas por la ley que fue derogada. La modificación o derogación de una disposición surte efectos hacia el futuro, siempre y cuando se garantice la efectividad del principio de favorabilidad, de manera que las situaciones consolidadas bajo el imperio de esa legislación, no pueden sufrir menoscabo.
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Se autoriza en la legislación la aplicación ultractiva de la norma, según la cual la ley derogada puede ser aplicada después de que ha perdido su vigencia frente a la derogatoria expresa o tácita de la misma, regulando hechos que ocurrieron con posterioridad a su derogatoria.
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Al haberse eliminado la quiebra como procedimiento judicial de ejecución de créditos y como ilícito penal, y suprimido la clasificación de los concordatos preventivos en potestativos y obligatorios para consagrar un sólo tipo de concordatos a saber, el denominado proceso concursal, no se quebranta precepto alguno del ordenamiento superior; por el contrario, se trata de hacer efectiva la aplicación del principio de retroactividad, en virtud del cual el contenido de la nueva ley se hace extensivo a situaciones acaecidas en vigencia de la ley anterior, no siendo posible entonces, juzgar o condenar a ninguna persona por delitos ya abolidos. Además, es al juez a quien le corresponde determinar en cada caso particular, cuál es la norma que más beneficia o favorece al procesado.
Normas y artículos relacionados
- Ley 222 de 1995
- Decreto 350 de 1989
- Ley 153 de 1887
Conceptos y Descriptores Clave
Extracto de Relatoría Oficial
Tesis de Relatoría
No es admisible que una ley que viene a derogar el ordenamiento vigente hasta el momento, afecte situaciones consolidadas, con total desconocimiento de derechos válidamente adquiridos, razón por la cual se justifica que en las leyes se incluyan preceptos que garantizan los derechos y evitan perjuicios y traumatismos por el cambio de legislación.
Fuente y trazabilidad
- Archivo de origen:
C-450_1996.md - Fuente oficial: Consulta institucional