Sentencia C-433 de 2000 — Corte Constitucional

Ficha Jurisprudencial

Corporación: Corte Constitucional (Sala Plena)
Magistrado Ponente: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Expediente / Radicado: D-2594 / D-2594
Fecha: 2000-01-01
Decisión: Exequible
Demandado: La Nación / Congreso de la República

Fuente oficial

Problema jurídico

¿Se ajusta a la Constitución Política la norma demandada en el expediente D-2594?

Puntos clave

  1. TRIBUTO-Competencia para creación no es absoluta/TRIBUTO-Principios que debe atender la consagración

  2. En criterio de esta Corte, la competencia de los entes autorizados por la Constitución para crear tributos no es absoluta, y que las disposiciones que los consagren deben consultar forzosamente la justicia, la equidad, la igualdad, la razonabilidad y la proporcionalidad del gravamen, a propósito de cada uno de los elementos que lo configuran.

  3. TRIBUTO-Definición de elementos por asambleas y concejos sujeto a pautas y criterios del legislador/ASAMBLEA DEPARTAMENTAL Y CONCEJO MUNICIPAL-Sujeción a pautas y criterios del legislador en definición de elementos tributarios

  4. Los entes administrativos de elección popular -asambleas y concejos-, si bien tienen a su cargo la definición de los elementos tributarios respecto de los gravámenes que se cobran en sus respectivas jurisdicciones territoriales, están sujetos a las pautas y criterios generales que señale el legislador, luego no son organismos autónomos de modo absoluto para el cumplimiento de esa función, dadas las características del sistema unitario acogido en el artículo 1 de la Constitución Política.

Normas y artículos relacionados

  • Ley 322 de 1996
  • Decreto 2067 de 1991
  • LEY 322 DE 1996

Conceptos y Descriptores Clave

Extracto de Relatoría Oficial

Tesis de Relatoría

TRIBUTO-Competencia para creación no es absoluta/TRIBUTO-Principios que debe atender la consagración

Fuente y trazabilidad