Sentencia C-433 de 2000 — Corte Constitucional
Ficha Jurisprudencial
Corporación: Corte Constitucional (Sala Plena)
Magistrado Ponente: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Expediente / Radicado: D-2594 /D-2594
Fecha: 2000-01-01
Decisión: Exequible
Demandado: La Nación / Congreso de la República
Problema jurídico
¿Se ajusta a la Constitución Política la norma demandada en el expediente D-2594?
Puntos clave
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TRIBUTO-Competencia para creación no es absoluta/TRIBUTO-Principios que debe atender la consagración
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En criterio de esta Corte, la competencia de los entes autorizados por la Constitución para crear tributos no es absoluta, y que las disposiciones que los consagren deben consultar forzosamente la justicia, la equidad, la igualdad, la razonabilidad y la proporcionalidad del gravamen, a propósito de cada uno de los elementos que lo configuran.
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TRIBUTO-Definición de elementos por asambleas y concejos sujeto a pautas y criterios del legislador/ASAMBLEA DEPARTAMENTAL Y CONCEJO MUNICIPAL-Sujeción a pautas y criterios del legislador en definición de elementos tributarios
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Los entes administrativos de elección popular -asambleas y concejos-, si bien tienen a su cargo la definición de los elementos tributarios respecto de los gravámenes que se cobran en sus respectivas jurisdicciones territoriales, están sujetos a las pautas y criterios generales que señale el legislador, luego no son organismos autónomos de modo absoluto para el cumplimiento de esa función, dadas las características del sistema unitario acogido en el artículo 1 de la Constitución Política.
Normas y artículos relacionados
- Ley 322 de 1996
- Decreto 2067 de 1991
- LEY 322 DE 1996
Conceptos y Descriptores Clave
Extracto de Relatoría Oficial
Tesis de Relatoría
TRIBUTO-Competencia para creación no es absoluta/TRIBUTO-Principios que debe atender la consagración
Fuente y trazabilidad
- Archivo de origen:
C-433_2000.md - Fuente oficial: Consulta institucional